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Subject: MODELO DE ESTATUTOS DE LA SOCIEDAD LIMITADA NUEVA EMPRESA
Date: Thu, 24 Feb 2011 09:49:03 +0100
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<HTML><HEAD><TITLE>MODELO DE ESTATUTOS DE LA SOCIEDAD LIMITADA NUEVA =
EMPRESA</TITLE>
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<P align=3Dcenter><BR><B><FONT size=3D4>MODELO DE ESTATUTOS DE =
LA<BR>SOCIEDAD=20
LIMITADA NUEVA EMPRESA<BR><BR><BR></FONT></B></P>
<P><STRONG>I.- DISPOSICIONES GENERALES.</STRONG></P>
<P>ARTICULO 1=BA.- DENOMINACION.- La Sociedad mercantil de =
responsabilidad=20
limitada nueva empresa, de nacionalidad espa=F1ola, se =
denomina.........,=20
S.L.N.E.<BR>Se regir=E1 por lo dispuesto en estos estatutos, en su =
defecto por lo=20
dispuesto en el Capitulo XII de la ley 2/1995, de 23 de marzo, y, en lo =
no=20
previsto en el mismo, por las dem=E1s disposiciones que sean de =
aplicaci=F3n a las=20
Sociedades de responsabilidad limitada.</P>
<P>ARTICULO 2=BA.- OBJETO.- La sociedad tiene por=20
objeto:...........................................................(ver =
art=EDculo=20
132 de la Ley 7/2003 a efectos de selecci=F3n de una o m=E1s actividades =
de las all=ED=20
descritas, y en su caso para la indicaci=F3n de una actividad =
singular)<BR>Si=20
alguna de las actividades enumeradas, as=ED lo precisare, deber=E1 ser =
ejercitada a=20
trav=E9s de profesionales con la titulaci=F3n adecuada o, en su caso, =
deber=E1 ser=20
ejercitada previas las correspondientes autorizaciones o licencias=20
administrativas.</P>
<P>ARTICULO 3=BA.- DURACI=D3N.- La sociedad se constituye por tiempo =
indefinido=20
.....( o por el tiempo que se establezca), y, dar=E1 comienzo a sus =
operaciones=20
sociales el d=EDa del otorgamiento de la escritura p=FAblica de =
constituci=F3n.</P>
<P>ARTICULO 4=BA.- DOMICILIO.- La sociedad tiene su domicilio=20
en...................<BR>El =F3rgano de administraci=F3n, podr=E1 crear, =
suprimir y=20
trasladar sucursales, agencias o delegaciones en cualquier punto del =
territorio=20
espa=F1ol o del extranjero, y variar la sede social dentro del mismo =
t=E9rmino=20
municipal de su domicilio.</P>
<P><STRONG>II.- CAPITAL SOCIAL. PARTICIPACIONES.</STRONG></P>
<P>ARTICULO 5=BA.- CIFRA CAPITAL.- El capital social de la sociedad se =
fija en la=20
cantidad de ..............EUROS.<BR>Dicho capital social est=E1 dividido =
en=20
.................participaciones sociales, todas iguales, acumulables e=20
indivisibles, de........ euros de valor nominal cada una de ellas, =
numeradas=20
correlativamente a partir de la unidad.</P>
<P>ARTICULO 6=BA- TRANSMISIONES.</P>
<P>A) VOLUNTARIAS POR ACTOS "INTER VIVOS".- Ser=E1 libre toda =
transmisi=F3n=20
voluntaria de participaciones sociales realizada por actos inter vivos, =
a t=EDtulo=20
oneroso o gratuito, en favor de ....(otro socio, el c=F3nyuge, o los =
descendientes=20
o ascendientes del socio).<BR>Las dem=E1s transmisiones por acto inter =
vivos se=20
sujetar=E1n a lo dispuesto en la ley.</P>
<P>B) MORTIS CAUSA- Ser=E1 libre toda transmisi=F3n mortis causa de =
participaciones=20
sociales, sea por v=EDa de herencia o legado en favor de otro socio, en =
favor de=20
c=F3nyuge, ascendiente o descendiente del socio.<BR>Fuera de estos =
casos, en las=20
dem=E1s transmisiones mortis causa de participaciones sociales los =
socios=20
sobrevivientes, y en su defecto la Sociedad, gozar=E1n de un derecho de=20
adquisici=F3n preferente de las participaciones sociales del socio =
fallecido,=20
apreciadas en el valor razonable que tuvieren el d=EDa del fallecimiento =
del socio=20
y cuyo precio se pagar=E1 al contado; tal derecho deber=E1 ejercitarse =
en el plazo=20
m=E1ximo de tres meses a contar desde la comunicaci=F3n a la Sociedad de =
la=20
adquisici=F3n hereditaria.<BR>A falta de acuerdo sobre el valor =
razonable de las=20
participaciones sociales o sobre la persona o personas que hayan de =
valorarlas y=20
el procedimiento a seguir para su valoraci=F3n, las participaciones =
ser=E1n=20
valoradas en los t=E9rminos previstos en los art=EDculos 100 y =
siguientes de la Ley=20
de Sociedades de Responsabilidad Limitada.<BR>Transcurrido el indicado =
plazo,=20
sin que se hubiere ejercitado fehacientemente ese derecho, quedar=E1 =
consolidada=20
la adquisici=F3n hereditaria.</P>
<P>C) NORMAS COMUNES.-<BR>1.- La adquisici=F3n, por cualquier t=EDtulo, =
de=20
participaciones sociales, deber=E1 ser comunicada por escrito al =
=F3rgano de=20
administraci=F3n de la Sociedad, indicando el nombre o denominaci=F3n =
social,=20
nacionalidad y domicilio del adquirente.<BR>2.- El r=E9gimen de la =
transmisi=F3n de=20
las participaciones sociales ser=E1 el vigente en la fecha en que el =
socio hubiere=20
comunicado a la sociedad el prop=F3sito de transmitir o, en su caso, en =
la fecha=20
del fallecimiento del socio o en la de adjudicaci=F3n judicial o=20
administrativa.<BR>3.- Las transmisiones de participaciones sociales que =
no se=20
ajusten a lo previsto en estos estatutos, no producir=E1n efecto alguno =
frente a=20
la sociedad.</P>
<P><STRONG>III.- =D3RGANOS SOCIALES.</STRONG></P>
<P>ARTICULO 7. JUNTA GENERAL.</P>
<P>A) Convocatoria.- Las juntas generales se convocar=E1n mediante =
correo=20
certificado con acuse de recibo dirigido al domicilio que a tal efecto =
hayan=20
comunicado los socios al =F3rgano de administraci=F3n (o mediante =
comunicaci=F3n=20
telem=E1tica dirigida a la direcci=F3n de correo electr=F3nico que a tal =
efecto hayan=20
comunicado los socios al =F3rgano de administraci=F3n).</P>
<P>B) Adopci=F3n de acuerdos.- Los acuerdos sociales se adoptar=E1n por =
mayor=EDa de=20
los votos v=E1lidamente emitidos, siempre que representen al menos un =
tercio de=20
los votos correspondientes a las participaciones sociales en que se =
divide el=20
capital social, no comput=E1ndose los votos en blanco.<BR>No obstante y =
por=20
excepci=F3n a lo dispuesto en el apartado anterior, se requerir=E1 el =
voto=20
favorable:<BR>a) De m=E1s de la mitad de los votos correspondientes a =
las=20
participaciones en que se divide el capital social, para los acuerdos =
referentes=20
al aumento o reducci=F3n de capital social, o, cualquier otra =
modificaci=F3n de los=20
estatutos sociales para los que no se requiera la mayor=EDa cualificada =
que se=20
indica en el apartado siguiente.<BR>b) De al menos dos tercios de los =
votos=20
correspondientes a las participaciones en que se divide el capital =
social, para=20
los acuerdos referentes al aumento de capital social por encima del =
limite=20
m=E1ximo establecido en el art=EDculo 135 de la Ley, a la =
transformaci=F3n, fusi=F3n o=20
escisi=F3n de la sociedad, a la supresi=F3n del derecho de preferencia =
en los=20
aumentos de capital, a la exclusi=F3n de socios, a la autorizaci=F3n a =
los=20
administradores para que puedan dedicarse, por cuenta propia o ajena, al =
mismo,=20
an=E1logo o complementario g=E9nero de actividad que constituya el =
objeto=20
social.</P>
<P>C) Si la Sociedad reuniese la condici=F3n de unipersonal el socio =
=FAnico=20
ejercer=E1 las competencias de la Junta General, en cuyo caso sus =
decisiones se=20
consignar=E1n en acta, bajo su firma o la de su representante, pudiendo =
ser=20
ejecutadas y formalizadas por el propio socio o por los administradores =
de la=20
sociedad.</P>
<P>ART=CDCULO 8=BA.- =D3RGANO DE ADMINISTRACI=D3N: MODO DE =
ORGANIZARSE<BR>1.- La=20
administraci=F3n de la sociedad podr=E1 confiarse a un =F3rgano =
unipersonal=20
(administrador =FAnico), o a un =F3rgano pluripersonal no colegiado =
(varios=20
administradores que actuar=E1n solidaria o conjuntamente) y cuyo =
n=FAmero no ser=E1=20
superior a cinco .<BR>2.- Corresponde a la junta general, por mayor=EDa=20
cualificada y sin que implique modificaci=F3n estatutaria, la facultad =
de optar=20
por cualquiera de los modos de organizar la administraci=F3n de la=20
Sociedad.<BR>3.- Para ser nombrado administrador se requerir=E1 la =
condici=F3n de=20
socio.<BR>4.- Los administradores ejercer=E1n su cargo por tiempo =
indefinido,=20
salvo que la Junta general, con posterioridad a la constituci=F3n, =
determine su=20
nombramiento por plazo determinado.<BR>5.- La Junta General podr=E1 =
acordar que el=20
cargo de administrador sea retribuido, as=ED como la forma y cuant=EDa =
de la=20
retribuci=F3n.</P>
<P>ART=CDCULO 9=BA.- PODER DE REPRESENTACI=D3N.- En cuanto a las =
diferentes formas del=20
=F3rgano de administraci=F3n, se establece lo siguiente:<BR>1.- En caso =
de que=20
exista UN ADMINISTRADOR =DANICO, el poder de representaci=F3n =
corresponder=E1 al=20
mismo.<BR>2.- En caso de que existan varios ADMINISTRADORES SOLIDARIOS, =
el poder=20
de representaci=F3n corresponder=E1 a cada uno de ellos.<BR>3.- En caso =
de que=20
existan varios ADMINISTRADORES CONJUNTOS, el poder de representaci=F3n=20
corresponder=E1 y se ejercer=E1 mancomunadamente por dos cualesquiera de =

ellos.<BR>No podr=E1n ocupar ni ejercer cargos en esta sociedad, las =
personas=20
comprendidas en alguna de las prohibiciones o incompatibilidades =
establecidas en=20
la Ley 12/1995, de 11 de Mayo y en las dem=E1s disposiciones legales, =
estatales o=20
auton=F3micas en la medida y condiciones en ella fijadas.</P>
<P>ART=CDCULO 10=BA.- FACULTADES.- Al =F3rgano de administraci=F3n =
corresponde la=20
gesti=F3n y administraci=F3n social, y, la plena y absoluta =
representaci=F3n de la=20
sociedad, en juicio y fuera de =E9l.<BR>Por consiguiente, sin m=E1s =
excepci=F3n que la=20
de aquellos actos que sean competencia de la junta general o que est=E9n =
excluidos=20
del objeto social, el poder de representaci=F3n de los administradores y =
las=20
facultades que lo integran, deber=E1n ser entendidas con la mayor =
extensi=F3n para=20
contratar en general y para realizar toda clase de actos y negocios,=20
obligacionales y dispositivos, de administraci=F3n ordinaria o =
extraordinaria y de=20
riguroso dominio, respecto de cualquier clase de bienes muebles, =
inmuebles,=20
acciones y derechos.</P>
<P><STRONG>IV.- EJERCICIOS, CUENTAS ANUALES.</STRONG></P>
<P>ART=CDCULO 11=BA.- EJERCICIO SOCIAL.- El ejercicio social comienza el =
uno de=20
Enero y finaliza el treinta y uno de Diciembre de cada a=F1o ..... (u =
otro periodo=20
anual que se establezca). El primer ejercicio social comenzar=E1 el =
d=EDa del=20
otorgamiento de la escritura p=FAblica de constituci=F3n de sociedad y =
finalizar=E1 el=20
d=EDa treinta y uno de Diciembre de ese mismo a=F1o.(............u otro =
periodo=20
anual)</P>
<P>ART=CDCULO 12=BA.- CUENTAS ANUALES.-<BR>1.- El =F3rgano de =
administraci=F3n, en el=20
plazo m=E1ximo de tres meses, contados a partir del cierre del ejercicio =
social,=20
formular=E1 las cuentas anuales con el contenido establecido legal o=20
reglamentariamente.<BR>2.- En cuanto a la forma, contenido, =
descripci=F3n,=20
partidas, reglas de valoraci=F3n, verificaci=F3n, revisi=F3n, =
informaci=F3n a los=20
socios, aprobaci=F3n, aplicaci=F3n de resultados, y dep=F3sito de las =
cuentas anuales=20
en el registro mercantil, se estar=E1 a lo dispuesto en la legislaci=F3n =

aplicable.</P>
<P><STRONG>V.- CONTINUACI=D3N DE OPERACIONES COMO SOCIEDAD LIMITADA. =
DISOLUCI=D3N Y=20
LIQUIDACI=D3N.</STRONG></P>
<P>ART=CDCULO 13=BA.- CONTINUACI=D3N DE OPERACIONES COMO SOCIEDAD DE =
RESPONSABILIDAD=20
LIMITADA.<BR>La sociedad podr=E1 continuar sus operaciones sociales como =
sociedad=20
de responsabilidad limitada general con los requisitos establecidos en =
el=20
art=EDculo 144 de su ley reguladora.</P>
<P>ART=CDCULO 14=BA.- DISOLUCI=D3N Y LIQUIDACI=D3N.<BR>La Sociedad se =
disolver=E1 por las=20
causas legalmente establecidas, rigi=E9ndose todo el proceso de =
disoluci=F3n y=20
liquidaci=F3n por su normativa espec=EDfica, y en su defecto por las =
normas=20
generales.<BR>Decidida la disoluci=F3n y producida la apertura del =
periodo de=20
liquidaci=F3n, cesar=E1n en sus cargos los administradores vigentes al =
tiempo de la=20
disoluci=F3n, los cuales quedar=E1n convertidos en liquidadores, salvo =
que la Junta=20
General, al acordar la disoluci=F3n, designe otros liquidadores en =
n=FAmero no=20
superior a cinco.</P>
<P><STRONG>VI.- DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS.</STRONG></P>
<P>ART=CDCULO 15=BA.- Toda cuesti=F3n que se suscite entre socios, o =
entre =E9stos y la=20
sociedad, con motivo de las relaciones sociales, y sin perjuicio de las =
normas=20
de procedimiento que sean legalmente de preferente aplicaci=F3n, ser=E1 =
resuelta ...=20
(a elegir en el lugar del domicilio social y por arbitraje, formalizado =
con=20
arreglo a las prescripciones legales.</P>
<P><BR><BR><BR></P></BODY></HTML>

